(Manuel Clavero Arévalo en el Diario de Cádiz, el domingo 15 de julio de 2012)
EL Gobierno tiene el proyecto de modificar la legislación de Administración Local. En España hay 8.112 municipios, 50 provincias, 42 comarcas, 1.023 mancomunidades municipales, cuatro áreas metropolitanas y 3.725 entidades de ámbito territorial inferior al municipio (caseríos, anteiglesias, aldeas, pedanías etc). Además existen infinidad de organismos autónomos y sociedades, sobre todo dependientes de los ayuntamientos.
El informe que tiene el Gobierno propone suprimir casi todas las mancomunidades municipales, reducir el número de concejales, que son 68.286, y regular el sueldo de alcaldes y concejales, entre otras medidas.
El tema central de la reforma radica en la relaciones de las diputaciones provinciales respecto a los municipios de menos de 20.000 habitantes. La división provincial vigente data del 30 de noviembre de 1833, cuando el granadino Javier de Burgos era ministro de Fomento. Más adelante sobre dichos territorios se crearon las actuales diputaciones provinciales.
Al respecto conviene recordar el importante número de diputados provinciales que se extinguirían si desaparecieran las diputaciones. Según el artículo 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, el número de diputados provinciales en cada diputación se determina según el número de residentes en cada provincia, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Hasta 500.000 residentes, 25 diputados.
De 500.000 a 1.000.000, 27.
De 1.000.000 a 35.000.00, 31.
De 3.500.001 en adelante, 51.
Se comprende que el número de diputados provinciales que se suprimiría sería muy elevado, sin que la operación exigiera supresión de funcionarios ni de personal laboral fijo.
Cuando se constituyeron las comunidades autónomas, algunos intentaron que las diputaciones provinciales fueran la Administración periférica de ellas en cada provincia y así lo estableció el artículo 4 del primer Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. El precepto no llegó a aplicarse porque la Administración periférica provincial de la Junta de Andalucía era mayor que los servicios de las diputaciones provinciales y además porque en las diputaciones provinciales podía gobernar un partido político distinto del que gobernara en la Junta de Andalucía, lo que podría generar problemas. El actual Estatuto de Autonomía de Andalucía suprimió dicho artículo. En Cataluña, la Generalitat suprimió las diputaciones provinciales pero, recurrida la ley catalana ante el Tribunal Constitucional, éste declaró nula la ley porque las diputaciones están reguladas en la Constitución.
Como digo, la creación de las comunidades autónomas afectó a las diputaciones porque alguna de aquellas eran uniprovinciales y las diputaciones pasaron a integrarse en las comunidades autónomas. Es el caso de Madrid, Murcia, Baleares, Navarra, Rioja, Cantabria y Asturias. En las demás comunidades autónomas persistieron las Diputaciones provinciales.
En España existe una fuerte tendencia, no unánime, favorable a la extinción de las diputaciones porque las comunidades autónomas, sin elevado coste, podrían realizar sus funciones en cada provincia. Pasarían a las comunidades autónomas las competencias provinciales, los funcionarios y el personal laboral fijo, los edificios, los expedientes y el material de oficina. Se suprimirían los diputados provinciales que son cargos políticos muy numerosos. El diario El Mundo afirmó que la supresión de las diputaciones provinciales supondría un ahorro de 20.000.000 euros. La supresión de las diputaciones, además de la resistencia de quienes las defienden, requeriría una reforma de la Constitución.
Si pasamos a los municipios, tenemos que en España existen 8.112, muchos con graves problemas económicos y alguno con dificultad para pagar las nóminas mensuales. Al parecer, el informe que tiene el Gobierno determina que el mayor número de las competencias municipales de los ayuntamientos que tengan menos de 20.000 habitantes, unos 7.700 de los 8.112 existentes, pasarían a ser gestionadas por las diputaciones provinciales. Como se ve, un fortalecimiento de las diputaciones, a costa de algunos de los municipios de menos de 20.000 habitantes, lo que enfrenta abiertamente a los que defienden la supresión de las diputaciones, entre los que me encuentro.
El nuevo modelo puede encontrar dificultades, ya que el artículo 140 de la Constitución consagra y garantiza la autonomía municipal y, aunque no enumera las competencias municipales, éstas vienen establecidas en el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en algunas leyes autonómicas. Por otra parte, no hay que olvidar la Carta Europea de la Autonomía Local de 15 de octubre de 1985.
Con independencia de ello cabe preguntar si los ayuntamientos transfieren o delegan su competencia a las diputaciones y si las cesiones son voluntarias y revocables. También será interesante conocer la situación del personal de los ayuntamientos que desarrollan las competencias delegadas en las diputaciones. En definitiva, una solución inédita, que en mi opinión no es mejor que la supresión de diputaciones, sin perjuicio de que se dicte una ley a favor de los municipios en materia financiera.
El informe que tiene el Gobierno propone suprimir casi todas las mancomunidades municipales, reducir el número de concejales, que son 68.286, y regular el sueldo de alcaldes y concejales, entre otras medidas.
El tema central de la reforma radica en la relaciones de las diputaciones provinciales respecto a los municipios de menos de 20.000 habitantes. La división provincial vigente data del 30 de noviembre de 1833, cuando el granadino Javier de Burgos era ministro de Fomento. Más adelante sobre dichos territorios se crearon las actuales diputaciones provinciales.
Al respecto conviene recordar el importante número de diputados provinciales que se extinguirían si desaparecieran las diputaciones. Según el artículo 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, el número de diputados provinciales en cada diputación se determina según el número de residentes en cada provincia, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Hasta 500.000 residentes, 25 diputados.
De 500.000 a 1.000.000, 27.
De 1.000.000 a 35.000.00, 31.
De 3.500.001 en adelante, 51.
Se comprende que el número de diputados provinciales que se suprimiría sería muy elevado, sin que la operación exigiera supresión de funcionarios ni de personal laboral fijo.
Cuando se constituyeron las comunidades autónomas, algunos intentaron que las diputaciones provinciales fueran la Administración periférica de ellas en cada provincia y así lo estableció el artículo 4 del primer Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. El precepto no llegó a aplicarse porque la Administración periférica provincial de la Junta de Andalucía era mayor que los servicios de las diputaciones provinciales y además porque en las diputaciones provinciales podía gobernar un partido político distinto del que gobernara en la Junta de Andalucía, lo que podría generar problemas. El actual Estatuto de Autonomía de Andalucía suprimió dicho artículo. En Cataluña, la Generalitat suprimió las diputaciones provinciales pero, recurrida la ley catalana ante el Tribunal Constitucional, éste declaró nula la ley porque las diputaciones están reguladas en la Constitución.
Como digo, la creación de las comunidades autónomas afectó a las diputaciones porque alguna de aquellas eran uniprovinciales y las diputaciones pasaron a integrarse en las comunidades autónomas. Es el caso de Madrid, Murcia, Baleares, Navarra, Rioja, Cantabria y Asturias. En las demás comunidades autónomas persistieron las Diputaciones provinciales.
En España existe una fuerte tendencia, no unánime, favorable a la extinción de las diputaciones porque las comunidades autónomas, sin elevado coste, podrían realizar sus funciones en cada provincia. Pasarían a las comunidades autónomas las competencias provinciales, los funcionarios y el personal laboral fijo, los edificios, los expedientes y el material de oficina. Se suprimirían los diputados provinciales que son cargos políticos muy numerosos. El diario El Mundo afirmó que la supresión de las diputaciones provinciales supondría un ahorro de 20.000.000 euros. La supresión de las diputaciones, además de la resistencia de quienes las defienden, requeriría una reforma de la Constitución.
Si pasamos a los municipios, tenemos que en España existen 8.112, muchos con graves problemas económicos y alguno con dificultad para pagar las nóminas mensuales. Al parecer, el informe que tiene el Gobierno determina que el mayor número de las competencias municipales de los ayuntamientos que tengan menos de 20.000 habitantes, unos 7.700 de los 8.112 existentes, pasarían a ser gestionadas por las diputaciones provinciales. Como se ve, un fortalecimiento de las diputaciones, a costa de algunos de los municipios de menos de 20.000 habitantes, lo que enfrenta abiertamente a los que defienden la supresión de las diputaciones, entre los que me encuentro.
El nuevo modelo puede encontrar dificultades, ya que el artículo 140 de la Constitución consagra y garantiza la autonomía municipal y, aunque no enumera las competencias municipales, éstas vienen establecidas en el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en algunas leyes autonómicas. Por otra parte, no hay que olvidar la Carta Europea de la Autonomía Local de 15 de octubre de 1985.
Con independencia de ello cabe preguntar si los ayuntamientos transfieren o delegan su competencia a las diputaciones y si las cesiones son voluntarias y revocables. También será interesante conocer la situación del personal de los ayuntamientos que desarrollan las competencias delegadas en las diputaciones. En definitiva, una solución inédita, que en mi opinión no es mejor que la supresión de diputaciones, sin perjuicio de que se dicte una ley a favor de los municipios en materia financiera.
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