Este cuadro de Zurbarán, "Defensa de Cádiz", ilustra perfectamente el objetivo y prioridad de nuestra asociación.

martes, 2 de abril de 2013

DESHAUCIIOS: EUROPA, 1; ESPAÑA, 0

ANA M. CARMONA CONTRERAS publicado en el Diario de Cádiz el domingo 31.03.2013



QUE la legislación hipotecaria tienda a beneficiar la posición de la banca frente a la de los deudores se configura, por lo general, como un elemento característico de la misma. Ahora bien, que esa tendencia se convierta en abierta preferencia por la posición contractual de los bancos en claro detrimento de los derechos de los hipotecados que no pueden afrontar sus obligaciones de pago se afirma como una peculiaridad española.

Una somera lectura de las normas que regulan la cuestión en nuestro país no deja resquicio a la duda. Porque si se deja de pagar la deuda contraída con el banco, se inicia un procedimiento judicial que terminará irremisiblemente con el desahucio del inmueble del hipotecado. Quien no está al corriente de sus pagos no sólo es expulsado de su vivienda, que es adquirida por la entidad bancaria por el 50% de su valor de tasación. Además, habrá de seguir haciendo frente a la deuda pendiente y, asimismo, abonar los gastos producidos en el curso del procedimiento de desahucio.

Con el estallido de la crisis económica y las crecientes dificultades de un número cada vez mayor de familias para hacer frente al pago de la hipoteca de su vivienda, el índice de desahucios ha crecido de forma espectacular, poniendo claramente de manifiesto los estragos causados por una legislación necesitada de un profundo replanteamiento. La falta de sensibilidad gubernamental ante esta acuciante problemática social ha sido contumaz, puesto que al clamoroso inmovilismo del Ejecutivo de Zapatero, que nada hizo al respecto, ignorando completamente la cuestión durante dos legislaturas, ha venido a sumarse la timorata respuesta que, constreñido por la magnitud de la protesta ciudadana, ha ofrecido el Gobierno de Rajoy.

En primer lugar, aprobando un más que tibio Código de buenas prácticas que sólo protege de las ejecuciones hipotecarias a un número extraordinariamente reducido de afectados. Y después, ante el alud de críticas recibidas, procediendo a votar a favor de la admisión a trámite en el Congreso de una iniciativa legislativa popular promovida por la Plataforma de Afectados por las Hipotecas. Dicha iniciativa, entre otras medidas, propone la figura de la dación en pago así como la paralización de los desahucios de la vivienda habitual cuando el impago de la hipoteca sea por motivos ajenos a la voluntad del deudor.

Planteada la necesidad de cambio ante un legislador literalmente obligado a debatir la referida iniciativa en medio de un nivel de rechazo social que crece día a día a un ritmo exponencial, la primera y -hasta el momento- más contundente respuesta jurídica ha venido de la mano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ante la cuestión prejudicial formulada por un juzgado de Barcelona, el Tribunal de Luxemburgo ha concluido que la ley española vulnera la normativa comunitaria de protección de los consumidores. Así se deduce del hecho de que, una vez iniciado un proceso de ejecución hipotecaria, éste siga su curso y concluya con el desahucio a pesar de que el deudor haya denunciado en vía judicial el carácter abusivo de las cláusulas del contrato que se le está aplicando.

En tales situaciones, la ley española no atribuye a los jueces ningún mecanismo que permita neutralizar la conclusión del proceso de desahucio hasta tanto se determine si las cláusulas denunciadas resultan o no abusivas. Antes bien, constatado el abuso, la única solución prevista es la indemnización y no la recuperación del inmueble. Siendo este el desenlace obligado, constata el Tribunal de la Unión la existencia de una situación de "desequilibrio importante" en la posición del consumidor que resulta contraria a las exigencias de la normativa europea.

El varapalo de Luxemburgo al sistema español de ejecuciones hipotecarias ha sido rotundo y no admite paliativos. Toca ahora al Parlamento ajustar nuestra legislación a las exigencias formuladas por el ordenamiento europeo, reforzando la posición del deudor frente a la hasta ahora incontestable hegemonía de las entidades bancarias. En un momento en el que el rechazo a la Unión alcanza en la sociedad española unas cotas de intensidad hasta ahora desconocidas, resulta imprescindible reivindicar la fundamental tarea desarrollada por el Tribunal de Justicia en pro del desarrollo y la protección de los derechos individuales en el espacio de la Unión. Porque no cabe duda de que, gracias a la sentencia aludida, el derecho constitucional a una vivienda digna, en su vertiente de no ser despojados de la misma de forma prácticamente automática ante la imposibilidad objetiva de seguir pagando la hipoteca, está en vías de experimentar una imprescindible mejora.

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