Por Carlos Fonseca
Publicado en El Confidencial (11/02/2012)
El Tribunal Supremo ha condenado al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por un delito de prevaricación cometido al intervenir las comunicaciones en prisión entre los jefes (presuntos) de la trama Gürtel y sus abogados. No voy a entrar en los argumentos de la defensa y de la acusación, de los que ya di cuenta a lo largo de la vista oral, ni a valorar la sentencia, cosa que ya han hecho profusamente especialistas en Derecho (jueces, fiscales, abogados y catedráticos de la materia) y políticos.
Voy a limitarme a plantearles las dudas que me merecen las contradictorias decisiones de la Justicia en este y otros casos. Los “pinchazos” ordenados por Garzón fueron avalados por el fiscal (podría haberse opuesto a ellos, aunque la decisión última era del instructor), que nunca planteó su ilegalidad, y cuando la causa pasó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el juez Antonio Pedreira no solo no las anuló, sino que ordenó su prórroga.
Si Garzón ha prevaricado porque dictó una resolución ilegal a sabiendas de que lo era, como dice la sentencia, ¿por qué no ha sido acusado del mismo delito el juez Pedreira o los fiscales? ¿Garzón utilizó la ley torciteramente y Pedreira se equivocó? Alguien debería explicar semejante contradicción si la Justicia, con mayúscula, no quiere que los ciudadanos crean que además de los fundamentos jurídicos de la sentencia en la misma han pesado otros motivos inconfesables. ¿Cometen prevaricación quienes no han tenido en cuenta este "detalle",o sólo interpretan la ley de la manera que consideran mas justa?
Más dudas. Si la Ley General Penitenciaria establece que sólo se pueden intervenir las comunicaciones entre terroristas y sus abogados (Garzón y Pedreira coincidían en que algunos letrados de la Gürtel, además de actuar como tales colaboraban en el blanqueo de capitales), ¿prevaricó el juez Alberto Jorge, instructor del caso Marta del Castillo, al autorizar que se “pincharan” en prisión las conversaciones entre los acusados y sus abogados? Los primeros no eran terroristas y las intervenciones se justificaron con el argumento de que se pretendía conocer el paradero del cadáver de la joven, y al instructor no le pasa nada. No critico su decisión, me limito a contextualizar los hechos.
Otra pregunta más. ¿Recuerdan el caso Naseiro sobre la presunta financiación ilegal del PP? Les recuerdo. La Policía tenía intervenido el teléfono de un concejal del ayuntamiento de Valencia, Salvador Palop, por su presunta implicación en un caso de narcotráfico. Las escuchas desvelaron un supuesto caso de financiación ilegal del PP, además del enriquecimiento de algunos miembros de la trama.
Uno de los imputados era el diputado popular Ángel Sanchis, lo que obligó a que la causa pasara al Tribunal Supremo, que la archivó con el argumento de que la autorización de las escuchas era para un caso de narcotráfico y no de corrupción. El juez instructor debió incurrir en un simple error, porque nadie le molestó por haber continuado con las escuchas. Los “argumentos jurídicos” del archivo los dejo a su consideración.
Hay muchos más casos sobre decisiones judiciales, cuanto menos discutibles en sí mismas, pero me extendería demasiado, de modo que voy a plantearles una última duda: el caso Urdangarín. Aquí no hay escuchas, pero sí actuaciones muy llamativas. Por ejemplo, que se haya afirmado sin género de dudas que el Rey estaba al tanto de los negocios de su yerno, al que habría enviado a Washington para alejarle de las “malas compañías”. ¿Si tienes conocimiento de un delito estás obligado a denunciarlo, o no estás obligado si el presunto autor es familiar directo?
Sigo. La infanta Cristina, mujer de Iñaki Urdangarín, aparece en los órganos de administración de una de las compañías que su marido utilizaba presuntamente para desviar fondos públicos en beneficio propio. ¿Debería ser citada al menos como testigo?, porque en el caso Gürtel, por volver al principio, han pasado por el juzgado las mujeres de los imputados. En este caso no ha hecho falta porque el instructor ha considerado que era un mero figurante y como tal no tenía nada que ver con los negocios de su marido que, además, desconocía. Si no fuese la hija de los Reyes ¿habría sido citada como testiago o como imputada?
Urdangarín comparece el próximo día 25 (su testimonio se ha demorado y demorado y demorado, pero el resto de sus colaboradores ya han declarado y están encausados) y a dos semanas de que declare nos enteramos de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto una investigación al juez instructor, José Castro, por las filtraciones de la causa a los medios de comunicación. Si es por ese motivo, el Consejo tiene por delante una tarea abrumadora, porque no hay procedimiento, ni aún secreto, al que los periodistas no tengamos acceso por distintas vías. Saben sus excelentísimas señoría que además del juez y del fiscal, en una causa hay una acusación y una defensa que tienen acceso a ella. A ésta le suele convenir que no se conozca nada de lo actuado, y a la acusación que se airee. ¿Por qué se abre una investigación en el caso Urdangarín, con la aquiescencia nada menos que del órgano de gobierno de los jueces, y en otros casos las quejas se archivan? ¿Es una coincidencia?
Las leyes están abiertas a la interpretación y ésta no deber sustraerse del contexto en el que se producen los hechos enjuiciados, pero a la vista está que hay contextos y contextos, visto lo cual mantengo el título de esta columna. Si la Justicia no es ciega ni es igual para todos, ¿podemos llamarla Justicia?
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