Por Jose Manuel Romero
Publicado en El País (12/04/2011)
Dos años después de que un exconcejal del PP de Majadahonda destapara la trama de corrupción masiva vinculada al partido de Mariano Rajoy y José María Aznar, solo se ha abierto juicio oral contra quienes investigaron o denunciaron los hechos. Los culpables de la rapiña, empresarios y políticos, siguen esperando a que los tribunales resuelvan sus múltiples recursos, que ralentizan la investigación hasta hacerla casi inviable.
El juez del Supremo Alberto Jorge Barreiro abrió ayer juicio oral contra el magistrado Baltasar Garzón por un supuesto delito de prevaricación al ordenar escuchas en la cárcel a los abogados de los cabecillas de la red Gürtel a sabiendas de que no podía hacerlo. Su veredicto no es unánime en la carrera judicial. Ni mucho menos.
El juez que instruye desde hace dos años este caso en Madrid, Antonio Pedreira, que prorrogó las escuchas en la cárcel, entiende que es posible ordenar grabaciones en prisión aunque no se trate de casos de terrorismo. "La profesión de la abogacía es digna, pero no puede disfrutar de privilegios discriminatorios frente a otras profesiones. De la misma forma que se puede adoptar la medida motivada de entrada y registro en despachos profesionales, se puede de forma motivada acordar la intervención de comunicaciones", señala.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló las escuchas en la cárcel en un auto acordado por dos magistrados con el voto particular de un tercero, José Manuel Suárez Robledano, quien argumentó así su apoyo a la intervención de las comunicaciones a los abogados: "Pensemos que un interno en prisión preventiva se concierta con su abogado para que transmita -y eso nunca es derecho de defensa sino otra cosa muy diferente- y para que dé instrucciones de matar a una persona o hacer desaparecer el cadáver de la persona asesinada o para facilitar el blanqueo de dinero sucio procedente del tráfico de drogas, de la prostitución ilegal o del tráfico de influencias. La inmunidad absoluta que se da en esos casos a la confidencialidad en el locutorio impediría la prevención e investigación y acaso hasta la comisión de delitos contra la vida o de otros considerados siempre con la categoría de graves en el Código Penal Vigente". Pese a los argumentos de los jueces Pedreira y Suárez Robledano ha habido otros que consideran ilegales las escuchas. Y un magistrado del Supremo, Alberto Jorge Barreiro, que señala que Garzón grabó a los abogados a sabiendas de que la ley se lo impedía por lo que ahora abre juicio oral a través de un auto casi condenatorio: "Con la finalidad de obtener información de relevancia para el proceso que no tenía la seguridad de poder obtener mediante la utilización de medios lícitos, el magistrado acusado [Garzón] decidió acceder libremente a las conversaciones confidenciales que mantuvieran los internos con sus abogados...".
Los que denunciaron al juez por las escuchas ilegales pretenden que toda la investigación se anule y que las pruebas principales de la corrupción queden en nada. Sin embargo, antes de la orden judicial de intervenir las comunicaciones en la cárcel de los jefes corruptos con sus abogados, el juez Baltasar Garzón llevaba seis meses recabando pruebas del cohecho, del tráfico de influencias, del blanqueo de dinero y de la malversación de fondos públicos en las comunidades de Madrid, Valencia, Castilla y León y Galicia, todas gobernadas por el PP.
El juez Garzón es la segunda persona sin relación con la trama de corrupción que será juzgada por este caso antes que se haga lo mismo con los culpables de la red de rapiña. El otro acusado que ya se ha sentado en el banquillo sin tener trato con la red de Francisco Correa es el portavoz socialista valenciano. Ángel Luna, que espera sentencia por el supuesto delito de haber mostrado en el Parlamento un informe policial bajo secreto de sumario que denunciaba la corrupción y que había sido publicado por los medios de comunicación cinco meses antes.
Es la justicia al revés.
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