(Domingo, 05 de diciembre de 2010)
Los graves acontecimientos de los últimos días en la circulación aérea y la manera con que el Gobierno ha utilizado medios militares para resolver la situación sobrevenida me llevan a formular unas reflexiones acerca de la utilización de los ejércitos en las actividades de la Nación. Dos observaciones iniciales: ante todo, creo que los ejércitos son básicamente instrumentos para la actuación en el exterior; y en segundo lugar, no tengo ninguna simpatía por la actuación reciente del colectivo de controladores aéreos.
Los graves acontecimientos de los últimos días en la circulación aérea y la manera con que el Gobierno ha utilizado medios militares para resolver la situación sobrevenida me llevan a formular unas reflexiones acerca de la utilización de los ejércitos en las actividades de la Nación. Dos observaciones iniciales: ante todo, creo que los ejércitos son básicamente instrumentos para la actuación en el exterior; y en segundo lugar, no tengo ninguna simpatía por la actuación reciente del colectivo de controladores aéreos.
Con relación a la primera observación, no considero necesario extenderme mucho pues ya desde tiempos remotos es aceptado que las legiones no deben cruzar el Rubicon sin permiso del Senado, y yo añadiría ahora, sin comprensión del pueblo de Roma. Un instrumento que utiliza la fuerza como elemento principal, tal como es el Ejercito, no debe intervenir en el devenir normal y sereno de la vida cívica interna de un país. Pero si la situación evoluciona excepcionalmente, una Institución que hace suyo el lema de "a España servir hasta morir", no puede permanecer impasible ante una angustia nacional. Especialmente en nuestro país, que se ha dado a sí mismo una administración tan fraccionada que deja en manos de su Gobierno central muy pocos medios, siendo los Ejércitos uno de ellos.
En los prolegómenos de esta crisis hubo un amago por parte del Gobierno de utilizar controladores militares si los civiles llegaban a un plante total. Ámbos colectivos no son comparables, ni por su número, ni por las técnicas utilizadas. El control militar no táctico busca la identificación e interceptación de trazas aéreas desconocidas, mientras que el civil persigue básicamente la seguridad en ruta de un trafico denso que discurre por aerovías fijas. Solo comparten, y parcialmente, los procedimientos de aproximación a áreas terminales y torre. Era por lo tanto un farol -que evidentemente no funcionó- el emplear controladores militares para romper una huelga de los civiles. En cambio lo que sí se les aplico a los controladores civiles fue la movilización utilizando una batería de leyes más o menos en desuso, combinadas además de una manera peculiar.
Los estados de alarma, excepción y sitio se regularon por Ley orgánica en el ya lejano verano de 1981, unos pocos meses después del fallido golpe de Estado del 23 F. No creo que en el ánimo de los legisladores de aquella época estuviera darle un gran papel "cívico" a los militares. Esta Ley, al definir el estado de alarma -básicamente ante catástrofes naturales- habla de la autoridad competente. Cuando trata del de excepción -con alteración grave del orden público y suspensión de derechos- la autoridad se denomina como gubernativa. La autoridad sólo se define como militar en el estado de sitio, ante un supuesto de sublevación militar. Nada pues, en la definición del estado de alarma, nos lleva a la movilización, para lo que ahora ha habido que invocar leyes en desuso, anteriores a la supresión del servicio militar obligatorio e incluso preconstitucionales. Así mismo, la figura de la sedición aparece a partir de otras leyes preconstitucionales penales y procesales sobre la navegación aérea de 1960 y 1964.
No pretendo convertirme en jurista pero todo este conjunto de leyes raramente aplicadas y sobre todo la embarullada manera como han sido enlazadas es una dudosa justificación para emplear el Ejército en resolver una situación originada por el ejercicio de un derecho fundamental como es el de huelga. Huelga salvaje, posiblemente injustificable y altamente impopular, pero que es expresión de un derecho recogido en el articulo 28.2 de la Constitución, que establece además que se deberá regular por ley estableciendo las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Al no existir esta ley 32 años después de ordenarlo la Constitución, ha habido que resucitar el enmarañado artificio legal al que he hecho referencia anteriormente, acompañado de amenazas implícitas y faroles posiblemente ilegales. Y utilizando la movilización -es decir la amenaza del ejercito y su sistema judicial propio- para suplir la ausencia de esta ley que regule la huelga.
Si esa ley hubiera existido, sus mecanismos coercitivos penales posiblemente hubieran sido suficientes para evitar una situación salvaje como la planteada ahora por el colectivo de controladores. Y si esto no hubiera bastado, entonces sí que se podría haber aplicado el estado de excepción -nunca el de alarma, pese al creativo uso de la expresión "calamidad pública" utilizado en esta ocasión- para controlar esos excesos en la aplicación del derecho de huelga.
Posiblemente piensen el Gobierno y sus asesores que siendo tan impopular la actitud y el estatus de los controladores a la opinión pública no le importe el fundamento para meterlos en vereda. Yo sin embargo, he sido educado en que no basta alcanzar los fines sino que hay que hacerlo por la aplicación de la doctrina, que para lo que aquí nos ocupa sería el respeto a la legalidad.
Creo que todos podemos aprender de lo que ha pasado para evitar que en el futuro pequeños colectivos pongan contra las cuerdas a la sociedad y el Gobierno que la representa. No sólo los controladores aéreos son parte de estos colectivos. Nos sorprendería saber, por ejemplo, que pocos son los estibadores que manejan miles de contenedores en puertos y terminales, los pocos operarios de las centrales eléctricas y de las redes de distribución de energía y, en general, que pocas manos manejan recursos vitales de nuestra sociedad. O qué sensibles somos a otros colectivos asociados a la salud, higiene y seguridad.
Tras redactar la Ley que regula el derecho a la huelga y los mecanismos coercitivos para los que alteran descontroladamente los servicios esenciales, debería llegar el momento de revisar la Ley 4/81 que regula los estados excepcionales de la Nación y, ya lejos de los fantasmas de Tejero, prever que los Ejércitos -tras ser declarados dichos estados- alivien el sufrimiento originado por causas extraordinarias de la naturaleza o por colectivos que no aceptan las reglas que nos hemos dado a nosotros mismos. Pero por favor, chapuzas las mínimas.
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